DERECHOS Y RECURSOS PARA LA DIVERSIDAD AFECTIVOSEXUAL EN ARAGÓN

La Constitución de 1978, las leyes aragonesas de 2018 y la española de 2023 recogen el derecho a la igualdad real para toda la diversidad familiar, afectiva, sexual y de género, obligando para ello a las instituciones a actuar en distintos temas:

ACCIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, ACOSO Y VIOLENCIA

Políticas activas y servicios de información, orientación, asesoramiento y apoyo.

Prohibición de discriminación en el acceso al empleo, en el trabajo, y en establecimientos, recursos y servicios públicos y privados.

Prevención y cese de discriminatociones y violaciones de derechos, indemnización de daños y perjuicios, sanción a responsables y restablecimiento de derechos de las víctimas. Nulidad de los contratos discriminatorios por causa de diversidad afectivosexual.

Apoyo, mediación y protección (incluido el alojamiento de urgencia) ante cualquier forma de violencia o discriminación o falta de respeto a la orientación sexual, expresión o identidad de género: en el ámbito familiar o social, en los procesos de adopción y acogimiento y en la infancia, juventud y tercera edad.

Igualdad efectiva en el acceso a los recursos y servicios dirigidos a las personas LGTBI en los ámbitos rural y urbano.

Acción diplomática internacional contra la discriminación, atención a las solicitudes de protección internacional por causa de diversidad afectivosexual.

Atención y ayuda a víctimas de la violencia en parejas del mismo sexo.

 

SALUD

Derecho de las personas LGTBI de todas las edades a no ser sometidas a “terapias” para cambiar de orientación sexual, identidad o expresión de género de las personas de todas las edades.

Acceso en igualdad a la reproducción asistida.

Para las personas trans: atención sanitaria de calidad en igualdad y confidencialidad incluyendo las intervenciones médicas que soliciten y los suministros hormonales que precisen.

En caso de personas menores: con menos de 12 años decidirán sus representantes legales; de más de 12 y menos de 14 deberán ser oídas aunque las decisiones las tomarán sus representantes legales; si son mayores de 14 las tomarán ellas, con asistencia de la persona que ejerza la autoridad familiar.

En personas intersexuales, salvo la necesidad de asegurar una funcionalidad biológica por motivos de salud, la modificación genital sólo podrá realizarse por propia solicitud a partir de los 16 años, o entre los 12 y los 16 sólo si por su edad y madurez, pueden consentirla de manera informada.

TRABAJO

Inclusión de la diversidad afectiva y sexual en la actuación y en los planes de igualdad y no discriminación de empresas e instituciones, con cláusulas para su promoción y defensa en los convenios colectivos y en los protocolos de las administraciones públicas, así como su protección por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Estrategias específicas de inserción laboral de las personas trans; 1% de reserva de plazas en ofertas de empleo de administraciones públicas aragonesas y posibilidad de subvencionar la contratación de personas trans desempleadas.

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Inclusión de la diversidad afectivosexual y familiar, con participación de personas y entidades LGTBI y sus familias, en: la educación afectivosexual, los planes y contenidos educativos, la investigación y formación universitarias, la formación y sensibilización de toda la comunidad educativa, los materiales escolares, los proyectos educativos de los centros y sus normas de organización, funcionamiento y convivencia, la inspección educativa, la prevención, los protocolos y las actuaciones ante la discriminación y el acoso.

Fondo bibliográfico y documental LGTBI en los centros educativos y bibliotecas aragonesas.

Visibilización e impulso autonómico y local de la producción cultural LGTBI, incluida programación en museos, centros culturales y salas de arte.

Respeto a la igualdad de trato para la diversidad afectivosexual en todos los medios de comunicación, inclusión de la diversidad sexual libre de estereotipos en los contenidos y la publicidad de los medios con financiación pública.

Prevención, sensibilización y erradicación del ciberacoso por causa de la diversidad afectivosexual.

Inclusión en la formación y la normativa de las entidades, federaciones y competiciones deportivas de la no discriminación por causa de orientación sexual, expresión o identidad de género y de los protocolos para combatirla y apoyar a las víctimas.

ACTUACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES

Formación del funcionariado, de las fuerzas de seguridad y armadas, y del personal de la justicia, educativo, sanitario, de la atención social, del ocio, deporte, tiempo libre, cultura y comunicación en el respeto y protección de la diversidad afectivosexual.

Adecuación de la documentación administrativa y los formularios a la diversidad afectivosexual y respeto al nombre e identidad de género manifestada en la documentación y las relaciones de las personas trans con las administraciones aragonesas, el sistema educativo y sanitario, en el deporte y en la atención a la juventud, la tercera edad y la dependencia, con los mecanismos confidenciales y el asesoramiento preciso, se haya producido o no la rectificación registral de sexo.

Rectificación registral del sexo de las personas sin necesidad de tratamiento ni informe médico ni psicológico; por sí mismas a partir de los dieciséis años de edad. Sólo en caso de menores de 12 años o de desacuerdo de sus representantes legales entre los 14 y los 16 años, se decidirá judicialmente. La rectificación no afectará al régimen jurídico aplicable por hechos de violencia de género cometidos anteriormente.

Tras la rectificación registral, las personas tendrán derecho a la misma rectificación de todo documento expedido previamente por cualquier institución pública o privada.

Sensibilización, divulgación y fomento del respeto a la diversidad afectivosexual.

Conmemoración de jornadas reivindicativas y de visibilidad del colectivo LGTB por las Administraciones públicas aragonesas.

 

Estudios y encuestas sobre la realidad, la discriminación y las necesidades de las personas LGTBI. Elaboración de estudios de impacto por razón de identidad de género y orientación sexual en la elaboración de normas de las Administraciones públicas aragonesas.

CONSULTA AQUÍ LOS RECURSOS PÚBLICOS Y ASOCIATIVOS DISPONIBLES PARA GARANTIZAR ESTOS DERECHOS EN ARAGÓN